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Tiempo Argentino
Entre agosto y noviembre de 2010 el Comité Técnico Consultivo (CTC) se reunió en Montevideo para discutir las premisas sobre las que se redactará el proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). El CTC tomó como referencia un documento base elaborado por el director de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, Gustavo Gómez, y los textos de las leyes que reglamentan la comunicación audiovisual en la Argentina y España, además de los Indicadores de Desarrollo Mediático desarrollados por la Unesco y materiales especializados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En primer lugar, es importante señalar que la nueva ley uruguaya regulará los Servicios de Comunicación Audiovisual, un concepto más abarcativo que la simple reglamentación de radio y televisión y que contempla, a su vez, la coyuntura de convergencia tecnológica. Siguiendo esta lógica, los principios generales que deberá promover la ley son los de libertad de expresión, comunicación e información; de diversidad en lo que refiere a la propiedad de los medios de comunicación; de uso equitativo y justo de los recursos disponibles; de no discriminación en el acceso; de transparencia y de publicidad adecuada para los procedimientos que determinen las autorizaciones y adjudicaciones. Todo esto, por supuesto, controlado por organismos cuyos mecanismos de conformación y acción también deben surgir de la futura ley.
El CTC recomendó que el texto normativo promueva la responsabilidad social de los medios de comunicación audiovisual (hacia las audiencias, los trabajadores y el medio ambiente), establezca códigos de ética pública y mecanismos de autorregulación -como un defensor de la audiencia- y promueva la participación y la producción de contenidos educativos y nacionales.
Un punto habitualmente controversial en las reglamentaciones de medios suele ser el que refiere a las adjudicaciones de licencias. Al respecto, el CTC señaló que se debe llamar a concurso público y abierto -previa audiencia pública en el ámbito geográfico de incidencia- garantizando la igualdad de oportunidades. Los licenciatarios deberán ser personas físicas o jurídicas que accederán a la licencia por un plazo razonable y los medios extranjeros deberán contar con un representante legal. Una vez vencido el plazo de la licencia, aquellos que quieran renovarla podrán hacerlo si demuestran haber cumplido con una propuesta comunicacional de calidad.
La distribución del espectro es otro de los meollos de estas reglamentaciones. En este caso, el CTC indicó que debe haber un equilibrio entre el sector público-estatal, el privado-comercial y el social-comunitario. La limitación debería establecerse en función de un número de licencias y un cierto porcentaje de audiencias (como sucede en los Estados Unidos), aunque no se dieron mayores precisiones al respecto.
En cambio, sí establecieron definiciones para los diferentes sectores. En primer lugar, se señaló que la normativa debe garantizar que los medios públicos sean estatales, pero no gubernamentales. Para ello, debe asegurarse su independencia por medio del control parlamentario y con participación ciudadana. Por otro lado, deben tener criterios de gestión transparente que aseguren una opción diferente para los televidentes en relación a la oferta comercial. Tanto unos como otros, no obstante, deben contar con códigos de ética. La reglamentación sobre el sector comercial-privado, por su parte, debe ser más estricta sobre el cumplimiento de normas tales como el horario de protección a la infancia y la duración de las tandas publicitarias. El sector social-comunitario, finalmente, debe recibir las garantías necesarias para que este no se vea condicionado o cooptado por el gobierno de turno.<
Informe Ernesto Tulbovitz desde Montevideo/ Uruguay