
Por:
Héctor Recalde
La LCT prohíbe la ocupación del trabajador entre las 13 del sábado y las 24 del domingo (descanso semanal); dispone que en caso de que se trabaje esos días el empleador debe dar un descanso compensatorio de la misma duración (art. 204 LCT); y que si se omitiera otorgar el compensatorio el trabajador puede tomárselo por sí solo, en tal caso con derecho al salario habitual con el 100% de recargo (art. 207 LCT). Si no se lo toma, pierde el descanso y el salario, dice la restrictiva interpretación mayoritaria. No es igual descansar un sábado y domingo que cualesquiera otros dos días; las diferencias en torno al desarrollo de la vida familiar, social, recreativa y religiosa son notorias. Si se toma en consideración que el trabajador es un ser humano con derecho a cubrir tales necesidades -y no un insumo productivo?, es preciso desalentar el otorgamiento de trabajo en sábados y domingos. A tal fin, tengo presentado un proyecto de ley que mantiene la prohibición y dispone que el trabajo entre las 13 del sábado y las 24 del domingo debe ser, siempre, remunerado con el 100% de recargo, aunque se otorgue franco compensatorio. La realidad demuestra que el trabajador no está en condiciones de tomarse por sí el descanso cuando su empleador no se lo otorga -por la propia debilidad de poder del asalariado en la relación laboral?, propuse que, en caso de no otorgar el empleador el descanso compensatorio, el trabajador mantenga el derecho a tomarse los acumulados hasta que se extinga la relación laboral; sancionando al empleador con multa y con la obligación de abonar los salarios correspondientes a los compensatorios no otorgados con un incremento del 100%. Creo que por esta senda se desalienta a los empleadores a hacer trabajar en sábados y domingos y, en su defecto, se fomenta que se respete la obligación de otorgar el descanso compensatorio.