
Por:
Eduardo Kragelund
Estados Unidos es probablemente el mejor ejemplo del marco regulatorio que requiere el Estado para tratar de garantizar que esa libertad sea un derecho de la sociedad y no un negocio monopólico.
A diferencia de Europa, donde se promovieron los medios públicos como forma de evitar el monopolio privado de la información, en los Estados Unidos la propiedad estatal es mucho más reducida. Por el contrario, se dio rienda suelta a la iniciativa privada para que los desarrollara, siempre y cuando se sujetaran a las normas antimonopólicas de la Ley Sherman para reducir la concentración de poder y tratar de garantizar la pluralidad informativa.
El éxito ha sido relativo. Es cierto que los grandes medios pertenecen a grandes empresas y que estas tienen al menos algunos intereses coincidentes. Pero también es cierto que es muy diferente leer el derechista Wall Street Journal o informarse a través del The New York Times o The Washington Post -de tendencia demócrata e incluso crítica al actual gobierno de Barack Obama- gracias a que ninguna empresa puede dominar legalmente el mercado de la comunicación. Por más poderosos que sean estos diarios no pueden adquirir emisoras de televisión o de radio y monopolizar el negocio. Las leyes de competencia estadounidenses prohíben que una persona o empresa sea propietaria de diarios y canales de televisión o de canales de televisión y de radios.
Es más, en el paraíso de la libre empresa, ninguna persona física o jurídica puede tener licencias de radio que abarquen en su conjunto más del 15% del mercado local o que superen el 35% de la audiencia nacional. Y una vez otorgadas esas licencias, su duración es de ocho años -dos menos que en Europa- y la renovación debe ser considerada de interés público. Los inversionistas extranjeros están sujetos a las mismas normas, pero con un límite más: no pueden tener más del 25% de los medios.
La regulación del mercado de la comunicación estadounidense se basa en la primera enmienda de la Constitución, que en apenas cinco líneas estableció que el congreso no acuñará ninguna ley que "coarte la libertad de expresión o de la prensa". La Corte Suprema de Justicia se encargó luego, con sus interpretaciones y fallos, de hacer que la enmienda rija no sólo para el Parlamento, sino para el gobierno y la iniciativa privada.
La decisión de la corte que se considera ejemplar fue la redactada por el juez Hugo Black, cuando en 1945 falló contra la agencia Associated Press por negarse a suministrar su servicio a un diario que no era socio de la empresa. El precepto que impide al gobierno obstaculizar el libre flujo de ideas es aplicable a cualquier organización no gubernamental, razonó el magistrado. Y agregó: "La libertad de publicar significa libertad para todos y no para algunos. La libertad de publicar está garantizada por la Constitución, pero la de combinarse para impedir que otros lo hagan no lo está. La libertad de prensa de la interferencia gubernamental no convalida la represión de esa libertad por intereses privados."
Nada de ello impidió, sin embargo, la proliferación de los medios de comunicación. El hecho de que hoy en los Estados Unidos se puedan ver miles de canales comerciales de televisión y haya más de 400 emisoras públicas pone en evidencia que la regulación estatal no está necesariamente reñida con la oferta de medios y contenidos. <