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El conflicto entre el gobierno y la empresa Cablevisión sumó ayer otro capítulo, esta vez por la vía judicial y con un claro triunfo de la Secretaría de Comercio Interior, que conduce Guillermo Moreno. Una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Nº 3 favoreció la posición tomada por el Ejecutivo, al hacer lugar a una apelación y dejar firme un fallo que impedía que las operadoras de televisión por cable y satelital, entre las que se encuentran Cablevisión y Direct TV, aumentaran el costo de sus servicios.
La disputa empezó en marzo cuando las operadoras de TV por cable anunciaron un incremento en el precio de sus abonos. En ese momento, desde la Secretaría de Comercio Interior se emitió una resolución que impedía dicho aumento, y obligaba a las empresas a justificar las razones del mismo. La Resolución 50/10 disponía que las empresas de TV por cable se sometan a una fórmula para determinar el valor que cobran a sus clientes, buscando “defender los derechos de los consumidores”.
Como era de esperar, la medida fue apelada por los operadores privados y un juez de primera instancia dictó una medida cautelar que suspendió la vigencia de la resolución, ante lo cual el gobierno nacional recurrió a la Cámara de Apelaciones, que ahora falló definitivamente a favor del Estado.
De este modo, con carácter provisorio debido a la etapa en que se encuentra el juicio, la Cámara sostuvo que la resolución dictada por Comercio Interior no parece ilegítima, motivo por el cual no corresponde suspender su aplicación durante el tiempo en que se desarrolle el pleito. En consecuencia, mientras se continúa debatiendo en Tribunales si la resolución es legítima o no (cuestión que se dilucidará cuando se dicte la sentencia definitiva) esta se seguirá aplicando. Durante este lapso, las operadoras de televisión por cable y satelital sólo podrán incrementar sus abonos dando cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución 50/10 de Comercio Interior.
El Tribunal fue claro al asegurar que la Secretaría de Moreno dispone de facultades para obrar del modo en que lo hizo y agregó que su accionar “no parece susceptible de serio y fundado cuestionamiento”, en cuanto a la “habilitación y consiguiente competencia material para el dictado de la Resolución 50/10” y que “se debe respetar la actividad desplegada”. <